Servicio DS10/2012

Prueba hidráulica (hidrostática) de calderas y autoclaves

La prueba hidrostática comprueba que el cuerpo de presión resiste 1,5 veces su presión máxima de trabajo sin filtraciones ni deformaciones. Es parte obligatoria de la revisión DS10 de calderas de vapor, autoclaves y equipos con vapor.

Manómetro subiendo a 1,5 veces la presión máxima de trabajo y manteniéndola 15 minutos05101520PRUEBAkg/cm²PMT✓ SIN FILTRACIONESPRUEBA HIDROSTÁTICA1,5 × PMTpresión de prueba15 minsin filtracionesni deformaciones≤ 50 °Ccuerpo de presiónEjemplo: PMT 10 kg/cm²
Prueba hidrostática: 1,5 × PMT durante 15 minutos (ilustración)
1,5 × PMT
Presión de prueba: una vez y media la presión máxima de trabajo
DS10, Art. 48
15 minutos
Sin filtraciones ni deformaciones y con la presión constante
DS10, Art. 48
≤ 50 °C
Temperatura máxima del cuerpo de presión durante la prueba
DS10, Art. 47

¿Cuándo corresponde?

Aplica a calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor (Art. 42). Las calderas de calefacción por agua caliente y de fluido térmico siguen otra secuencia de revisiones (Art. 62).

  • Al terminar la fabricación, certificada por el fabricante. Para inscribir un equipo nuevo se pide ese certificado. Art. 43 letra a y Art. 3 letra n
  • Al terminar la instalación y antes de ponerla en servicio. Art. 43
  • Después de reparaciones, reforzamientos o transformaciones. Art. 43
  • Cada tres años para los equipos en funcionamiento. Art. 43

Cómo se realiza

La prueba solo se hace cuando la revisión interna y externa no tiene observaciones pendientes.

  1. Revisión interna y externa previa, con el equipo frío, vacío, abierto y limpio. Art. 45 y 47
  2. Se instalan bridas ciegas en todas las conexiones del cuerpo de presión. Art. 47 a
  3. Se retiran las válvulas de seguridad y se reemplazan por tapones o bridas ciegas. Art. 47 b
  4. Se llena con agua hasta expulsar todo el aire por un tubo de ventilación. Art. 47 c
  5. Se sube a 1,5 veces la presión máxima de trabajo y se mantiene 15 minutos: aprueba si no hay filtraciones ni deformaciones y la presión se mantiene constante. Art. 48
  6. Después vienen la regulación de la válvula de seguridad y la prueba de acumulación. Art. 50 y 51

Qué tener listo

  • Equipo detenido, enfriado y vaciado con anticipación, con acceso a todas sus conexiones.
  • Agua disponible para el llenado y un punto de descarga seguro.
  • Libro de vida e informes anteriores. Art. 5
  • Datos de placa o del fabricante con la presión máxima de trabajo.

Cómo trabajamos

La misma secuencia para todos los servicios DS10.

  1. Nos envías los datos del equipo. Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
  2. Coordinamos la fecha y se avisa a la Seremi. El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido. DS10, Art. 76 y 77
  3. Revisiones y pruebas en terreno. Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados. DS10, Art. 42, 62 y 75
  4. Informe técnico en formato oficial. En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles. DS10, Art. 77 y 78

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se conoce la presión máxima de trabajo?

El profesional facultado la determina con cálculos según normas nacionales o internacionales reconocidas, y la nueva presión queda en el informe técnico y en el libro de vida. Art. 49

¿Los autoclaves de sobremesa necesitan prueba hidráulica?

Los autoclaves de sobremesa con cámara de vapor de hasta 50 litros quedan exentos de la prueba hidrostática, la prueba de la válvula y la de acumulación, aunque siguen dentro del reglamento. Art. 43

¿Se puede hacer con la caldera caliente?

No. El cuerpo de presión debe estar a 50 °C o menos durante la prueba. Art. 47

¿Necesitas una prueba hidráulica certificada?

Cuéntanos qué equipo tienes y te enviamos la cotización por correo.

Otros servicios

Referencias: Decreto Supremo N°10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua (publicado en el Diario Oficial el 19-10-2013, vigente desde el 17-04-2014). Esta página resume exigencias del reglamento; no reemplaza su texto ni la evaluación de la autoridad sanitaria.