Certificación de calderas y equipos con vapor según el DS10
El informe técnico de un profesional facultado acredita que tu caldera, autoclave o equipo con vapor cumple el Decreto Supremo N°10 de 2012. Se exige para inscribir el equipo y cada vez que corresponde revisarlo.
¿Cuándo se necesita?
El propietario o usuario es responsable de que las revisiones se hagan a tiempo (Art. 44 y 64).
- Para inscribir una caldera o autoclave en la Seremi, antes de que empiece a operar. Art. 3, letra l
- Al terminar la instalación y antes de ponerla en servicio. Art. 43 y 63
- Después de cualquier reparación, reforzamiento o transformación, antes de volver a usarla. Art. 43 y 63
- Cada tres años mientras el equipo esté en funcionamiento. Art. 43 y 63
- Equipos que utilizan vapor de agua como marmitas, secadores, desgasificadores o intercambiadores también requieren informe técnico. Art. 2 letra m y Art. 8
Qué revisiones incluye
El orden de las pruebas lo fija el reglamento y depende del tipo de equipo.
| Calderas de vapor, autoclaves y equipos con vapor | Calderas de calefacción y de fluido térmico |
|---|---|
| Revisión interna y externa | Revisión interna y externa |
| Prueba hidrostática | Verificación de válvulas de alivio o seguridad |
| Prueba de la válvula de seguridad | Verificación de termostatos |
| Prueba de acumulación de vapor | Revisión del circuito de calefacción, componentes y accesorios |
| Revisión de la red de distribución de vapor | Pruebas especiales, si se requieren |
| Pruebas especiales (ensayos no destructivos), si se requieren |
Fuentes: secuencia de revisiones del Art. 42 (vapor) y del Art. 62 (calefacción y fluido térmico). Las pruebas especiales las puede pedir la autoridad sanitaria o el profesional facultado Art. 53 y 69.
El informe, en el formato oficial
El informe se hace en el formato tipo que entrega la autoridad sanitaria (Art. 78) y se emite en duplicado (Art. 77).
| Formato | Equipo |
|---|---|
CV-01 | Calderas de vapor |
CC-01 | Calderas de calefacción |
CFT-01 | Calderas de fluido térmico |
AUT-01 | Autoclaves |
EQ-01 | Equipos que utilizan vapor de agua |
Con el informe en mano, el propietario envía una copia a la Seremi dentro de 15 días hábiles y lo registra en el libro de vida del equipo. Art. 44, 64 y 5
Qué tener listo para la visita
- Libro de vida del equipo, con su memoria explicativa y el historial de revisiones. Art. 5
- Libro de operación diaria, en calderas de vapor. Art. 6
- Placa de identificación legible, con fabricante, año, presión máxima de trabajo y número de registro. Art. 7
- Equipo detenido, frío y vacío, listo para abrirse y limpiarse para la revisión interna. Art. 45 y 65
- Manual del fabricante, informes técnicos anteriores y datos de reparaciones recientes.
Cómo trabajamos
La misma secuencia para todos los servicios DS10.
- Nos envías los datos del equipo. Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
- Coordinamos la fecha y se avisa a la Seremi. El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido. DS10, Art. 76 y 77
- Revisiones y pruebas en terreno. Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados. DS10, Art. 42, 62 y 75
- Informe técnico en formato oficial. En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles. DS10, Art. 77 y 78
Preguntas frecuentes
¿El informe de un profesional facultado de la Región Metropolitana vale en otras regiones?
El listado de profesionales facultados que lleva la autoridad sanitaria tiene validez nacional y se envía a todas las Seremis del país. Art. 74
¿Qué pasa si el equipo no pasa una revisión?
Se deja constancia de las observaciones. Si hay incrustaciones, se limpian o reparan antes de seguir, y la prueba hidrostática solo se hace cuando la revisión interna y externa no tiene observaciones pendientes. Art. 46 y 47
¿Qué hago con el informe técnico?
Enviar una copia a la Seremi dentro de 15 días hábiles y anotarlo en el libro de vida del equipo. Art. 44, 64 y 5
¿Te toca certificar una caldera o un equipo con vapor?
Cuéntanos qué equipo tienes y te enviamos la cotización por correo.
Otros servicios
Referencias: Decreto Supremo N°10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua (publicado en el Diario Oficial el 19-10-2013, vigente desde el 17-04-2014). Esta página resume exigencias del reglamento; no reemplaza su texto ni la evaluación de la autoridad sanitaria.