Servicio DS10/2012

Certificación de calderas y equipos con vapor según el DS10

El informe técnico de un profesional facultado acredita que tu caldera, autoclave o equipo con vapor cumple el Decreto Supremo N°10 de 2012. Se exige para inscribir el equipo y cada vez que corresponde revisarlo.

Inspección de una caldera con lupa: revisión, válvula de seguridad y red de vaporQUEMADORVÁLVULAREDRevisión internaVálvula de seguridadRed de vapor
Secuencia de revisión DS10 (ilustración)
Cada 3 años
Revisiones y pruebas de los equipos en funcionamiento
DS10, Art. 43 y 63
8 días hábiles
Plazo máximo para entregar el informe técnico
DS10, Art. 77
5 formatos
Formatos tipo de la autoridad sanitaria
DS10, Art. 78

¿Cuándo se necesita?

El propietario o usuario es responsable de que las revisiones se hagan a tiempo (Art. 44 y 64).

  • Para inscribir una caldera o autoclave en la Seremi, antes de que empiece a operar. Art. 3, letra l
  • Al terminar la instalación y antes de ponerla en servicio. Art. 43 y 63
  • Después de cualquier reparación, reforzamiento o transformación, antes de volver a usarla. Art. 43 y 63
  • Cada tres años mientras el equipo esté en funcionamiento. Art. 43 y 63
  • Equipos que utilizan vapor de agua como marmitas, secadores, desgasificadores o intercambiadores también requieren informe técnico. Art. 2 letra m y Art. 8

Qué revisiones incluye

El orden de las pruebas lo fija el reglamento y depende del tipo de equipo.

Calderas de vapor, autoclaves y equipos con vaporCalderas de calefacción y de fluido térmico
Revisión interna y externaRevisión interna y externa
Prueba hidrostáticaVerificación de válvulas de alivio o seguridad
Prueba de la válvula de seguridadVerificación de termostatos
Prueba de acumulación de vaporRevisión del circuito de calefacción, componentes y accesorios
Revisión de la red de distribución de vaporPruebas especiales, si se requieren
Pruebas especiales (ensayos no destructivos), si se requieren

Fuentes: secuencia de revisiones del Art. 42 (vapor) y del Art. 62 (calefacción y fluido térmico). Las pruebas especiales las puede pedir la autoridad sanitaria o el profesional facultado Art. 53 y 69.

El informe, en el formato oficial

El informe se hace en el formato tipo que entrega la autoridad sanitaria (Art. 78) y se emite en duplicado (Art. 77).

FormatoEquipo
CV-01Calderas de vapor
CC-01Calderas de calefacción
CFT-01Calderas de fluido térmico
AUT-01Autoclaves
EQ-01Equipos que utilizan vapor de agua

Con el informe en mano, el propietario envía una copia a la Seremi dentro de 15 días hábiles y lo registra en el libro de vida del equipo. Art. 44, 64 y 5

Qué tener listo para la visita

  • Libro de vida del equipo, con su memoria explicativa y el historial de revisiones. Art. 5
  • Libro de operación diaria, en calderas de vapor. Art. 6
  • Placa de identificación legible, con fabricante, año, presión máxima de trabajo y número de registro. Art. 7
  • Equipo detenido, frío y vacío, listo para abrirse y limpiarse para la revisión interna. Art. 45 y 65
  • Manual del fabricante, informes técnicos anteriores y datos de reparaciones recientes.

Cómo trabajamos

La misma secuencia para todos los servicios DS10.

  1. Nos envías los datos del equipo. Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
  2. Coordinamos la fecha y se avisa a la Seremi. El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido. DS10, Art. 76 y 77
  3. Revisiones y pruebas en terreno. Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados. DS10, Art. 42, 62 y 75
  4. Informe técnico en formato oficial. En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles. DS10, Art. 77 y 78

Preguntas frecuentes

¿El informe de un profesional facultado de la Región Metropolitana vale en otras regiones?

El listado de profesionales facultados que lleva la autoridad sanitaria tiene validez nacional y se envía a todas las Seremis del país. Art. 74

¿Qué pasa si el equipo no pasa una revisión?

Se deja constancia de las observaciones. Si hay incrustaciones, se limpian o reparan antes de seguir, y la prueba hidrostática solo se hace cuando la revisión interna y externa no tiene observaciones pendientes. Art. 46 y 47

¿Qué hago con el informe técnico?

Enviar una copia a la Seremi dentro de 15 días hábiles y anotarlo en el libro de vida del equipo. Art. 44, 64 y 5

¿Te toca certificar una caldera o un equipo con vapor?

Cuéntanos qué equipo tienes y te enviamos la cotización por correo.

Otros servicios

Referencias: Decreto Supremo N°10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua (publicado en el Diario Oficial el 19-10-2013, vigente desde el 17-04-2014). Esta página resume exigencias del reglamento; no reemplaza su texto ni la evaluación de la autoridad sanitaria.