Servicio DS10/2012

Certificación de autoclaves según el DS10

Los autoclaves que trabajan con vapor de agua a 0,5 kg/cm² o más deben estar inscritos en la Seremi y revisarse cada tres años, igual que una caldera de vapor. El informe se emite en el formato AUT-01.

Autoclave con manómetro, válvula de seguridad y vapor en la cámaraVÁLVULACÁMARA DE VAPOR · ≥ 0,5 kg/cm²PUERTA
Autoclave en operación (ilustración)
≥ 0,5 kg/cm²
Presión manométrica desde la que aplica el reglamento
DS10, Art. 1 y 2
Cada 3 años
Revisiones y pruebas en funcionamiento
DS10, Art. 43
≤ 50 litros
Autoclaves de sobremesa con exenciones de pruebas
DS10, Art. 43

Qué exige el DS10

  • Registro en la Seremi antes de operar, con número de validez nacional. Art. 3
  • Placa metálica con fabricante, año, presión máxima de trabajo y número de registro. Art. 7
  • Libro de vida durante toda su vida útil. Art. 5
  • Uno o más termostatos de tipo diferencial ajustable o digital. Art. 40
  • Revisiones y pruebas al instalarlo, después de reparaciones y cada tres años. Art. 42 y 43
  • Ubicación que permita operar, inspeccionar y mantener el equipo en forma segura. Art. 16

Autoclaves de sobremesa

Los autoclaves de sobremesa con cámara de vapor de hasta 50 litros quedan exentos de la prueba hidrostática, la prueba de la válvula de seguridad y la prueba de acumulación. Siguen dentro del reglamento en todo lo demás. Art. 43

Operación del autoclave

  • Debe estar a cargo de un operador calificado, con enseñanza media y un examen de competencia ante la autoridad sanitaria. Art. 80
  • El operador verifica los accesorios de observación y seguridad y mantiene el libro de vida al día. Art. 84
  • Si fallan las válvulas de seguridad, los accesorios de observación o el sistema de purgas, el autoclave no puede usarse hasta una evaluación técnica de un profesional facultado. Art. 84

Cómo trabajamos

La misma secuencia para todos los servicios DS10.

  1. Nos envías los datos del equipo. Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
  2. Coordinamos la fecha y se avisa a la Seremi. El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido. DS10, Art. 76 y 77
  3. Revisiones y pruebas en terreno. Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados. DS10, Art. 42, 62 y 75
  4. Informe técnico en formato oficial. En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles. DS10, Art. 77 y 78

Preguntas frecuentes

¿Qué autoclaves están dentro del DS10?

Los que trabajan con vapor de agua a una presión manométrica de 0,5 kg/cm² o más, cualquiera sea su uso: sanitario, de laboratorio o industrial. El informe técnico se emite en formato AUT-01. Art. 1 y 2 letra a

¿Mi autoclave necesita inscripción en la Seremi?

Sí. Toda caldera y autoclave debe estar en el registro de la Seremi antes de iniciar su operación. Art. 3

¿Quién puede operar un autoclave?

Un operador calificado, con capacitación sobre el equipo y aprobación de un examen de competencia ante la autoridad sanitaria. Art. 80

¿Tienes autoclaves que certificar?

Cuéntanos qué equipo tienes y te enviamos la cotización por correo.

Otros servicios

Referencias: Decreto Supremo N°10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua (publicado en el Diario Oficial el 19-10-2013, vigente desde el 17-04-2014). Esta página resume exigencias del reglamento; no reemplaza su texto ni la evaluación de la autoridad sanitaria.