Inscripción de calderas y autoclaves ante la Seremi de Salud
Ninguna caldera o autoclave puede empezar a operar sin estar en el registro de la Seremi de Salud. Preparamos la carpeta de inscripción digital, con el informe técnico del profesional facultado incluido.
Qué pide la Seremi
Lista del Art. 3 del DS10, agrupada. Algunos puntos aplican solo según el equipo.
| Grupo | Antecedentes |
|---|---|
| Propietario e instalación | Nombre, RUT y dirección del propietario; representante legal, si corresponde; dirección de la instalación del equipo. |
| Equipo | Fabricante; número de fabricación y año; superficie de calefacción; presión máxima de trabajo (kg/cm²); producción de vapor (kg/h); combustibles y consumo; tipo de aislación térmica; volumen; norma de diseño y de construcción; catálogo. |
| Documentos técnicos | Informe técnico de un profesional facultado y su identificación; certificado de prueba hidráulica de fábrica (equipos nuevos); manual de operación en español; sistema de tratamiento de agua; plano general a escala de la instalación y la sala de calderas. |
| Otros | Inscripción de la declaración SEC de la instalación eléctrica y de combustibles; Resolución de Calificación Ambiental, cuando corresponda; libro de vida foliado, tamaño oficio; documento del registro anterior, si el equipo fue trasladado o transferido. |
Cualquier cambio en estos antecedentes después de la inscripción necesita autorización previa de la autoridad sanitaria. Art. 3, inciso final
Qué hacemos nosotros
- Revisamos los antecedentes del equipo e identificamos lo que falta.
- Realizamos las revisiones y pruebas y emitimos el informe técnico que exige la inscripción. Art. 3, letras l y m
- Armamos la carpeta de inscripción digital para presentarla en la Seremi de Salud.
- Si falta, diseñamos el libro de vida y las placas de identificación. Art. 5 y 7
Después de inscribir
- El número de registro asignado debe figurar en la placa metálica del equipo. Art. 7
- Si el equipo se deja de usar, se traslada o se vende, el propietario debe comunicarlo a la autoridad sanitaria y anotarlo en el libro de vida. Art. 4
- Las revisiones y pruebas se repiten cada tres años y después de reparaciones. Art. 43 y 63
Cómo trabajamos
La misma secuencia para todos los servicios DS10.
- Nos envías los datos del equipo. Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
- Coordinamos la fecha y se avisa a la Seremi. El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido. DS10, Art. 76 y 77
- Revisiones y pruebas en terreno. Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados. DS10, Art. 42, 62 y 75
- Informe técnico en formato oficial. En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles. DS10, Art. 77 y 78
Preguntas frecuentes
¿Hay que inscribir una marmita o un intercambiador de calor?
El registro del Art. 3 es para calderas y autoclaves. Los equipos que utilizan vapor de agua, como marmitas, secadores o intercambiadores, deben contar con informe técnico de un profesional facultado. Art. 3 y 8
Compré una caldera usada o la cambié de lugar. ¿Qué hago?
El traslado o la transferencia se comunica a la autoridad sanitaria y se registra en el libro de vida; para la nueva inscripción se adjunta el documento del registro anterior. Art. 4 y Art. 3 letra w
¿Puedo cambiar el combustible de una caldera inscrita?
Sí, con respaldo del fabricante sobre la factibilidad y cálculos de un profesional facultado bajo normas reconocidas, consignados en el informe técnico y el libro de vida. Como cambia un antecedente del registro, requiere autorización previa. Art. 71 y Art. 3
¿Tienes que inscribir una caldera o un autoclave?
Cuéntanos qué equipo tienes y te enviamos la cotización por correo.
Otros servicios
Referencias: Decreto Supremo N°10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua (publicado en el Diario Oficial el 19-10-2013, vigente desde el 17-04-2014). Esta página resume exigencias del reglamento; no reemplaza su texto ni la evaluación de la autoridad sanitaria.