Inspección
Revisiones y pruebas DS10 en terreno, con instrumentos calibrados y en la secuencia que fija el reglamento.
Profesional Facultado DS10/2012 · Reg. Seremi N°99 R.M.
Más de 20 años certificando calderas de vapor, calefacción, fluido térmico y autoclaves según el Decreto Supremo N°10 de 2012. Informes técnicos en los formatos oficiales MINSAL, en Santiago y la Región Metropolitana.
Revisiones y pruebas DS10 en terreno, con instrumentos calibrados y en la secuencia que fija el reglamento.
Informe técnico en el formato oficial MINSAL que corresponde, firmado por el profesional facultado.
Cursos DS10 para operadores, personal de mantención y administración de salas de calderas.
Más de 20 servicios agrupados por área técnica. Las páginas de detalle explican qué exige el DS10 en cada caso.
Cada etapa sigue lo que pide el reglamento, para que el informe quede válido ante la Seremi.
Tipo de equipo, fabricante, año, presión máxima de trabajo y ubicación. Con eso preparamos la cotización.
El propietario debe avisar a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe no es válido.
DS10, Art. 76 y 77Revisión interna y externa, pruebas y verificación de accesorios en la secuencia que fija el reglamento, con instrumentos calibrados.
DS10, Art. 42, 62 y 75En el formato MINSAL que corresponde (CV-01, CC-01, CFT-01, AUT-01 o EQ-01), dentro del plazo máximo de 8 días hábiles.
DS10, Art. 77 y 78Registro Seremi de Salud N°99 R.M.
Listado de la autoridad sanitaria · validez nacional
Cada revisión la realiza personalmente el profesional facultado que firma el informe: el DS10 sanciona delegar en terceros las revisiones y pruebas. Art. 79
Inspector Calderas suma más de 20 años en la certificación, inscripción e inspección de calderas de vapor, calefacción, fluido térmico y autoclaves, primero bajo el Decreto Supremo N°48 y hoy bajo el Decreto Supremo N°10 de 2012.
La experiencia viene del diseño, cálculo mecánico y térmico, fabricación, reparación, mantenimiento, montaje y puesta en marcha de calderas y autoclaves en la industria.
Inspector Calderas figura en el directorio de proveedores de DS10.cl, la plataforma técnica sobre la normativa de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua en Chile. Ahí también puedes consultar el DS10 artículo por artículo con su Inspector Virtual.
DS10.cl es una herramienta de apoyo técnico: no reemplaza la evaluación de la autoridad sanitaria.
Ver DS10.cl



Respuestas basadas en el texto del Decreto Supremo N°10 de 2012, con el artículo de referencia.
Solo un profesional facultado que figure en el listado de la autoridad sanitaria. El DS10 exige un título de una carrera de 8 semestres con formación en termodinámica, transferencia de calor y diseño de calderas, y al menos tres años de experiencia en plantas térmicas con calderas de vapor de gran presión. Art. 73 y 74
Inspector Calderas cuenta con el Registro Seremi de Salud N°99 R.M., y ese listado tiene validez nacional.
Cada tres años si está en funcionamiento, y además al terminar su instalación y después de cualquier reparación, reforzamiento o transformación, siempre antes de volver a ponerla en servicio. La regla es la misma para calderas de vapor, autoclaves y equipos con vapor, y para calderas de calefacción y de fluido térmico. Art. 43 y 63
En este orden: revisión interna y externa, prueba hidrostática, prueba de la válvula de seguridad, prueba de acumulación de vapor y revisión de la red de distribución. Si se estima necesario, se agregan pruebas especiales con ensayos no destructivos. Art. 42 y 53
El propietario o usuario, con al menos 72 horas de anticipación, indicando lugar, día y hora. Si no se da ese aviso, el informe técnico queda inválido. Te indicamos cómo hacerlo al coordinar la fecha. Art. 76 y 77
El reglamento fija un plazo máximo de 8 días hábiles desde que terminan las revisiones y pruebas. Luego el propietario debe enviar una copia a la Seremi dentro de 15 días hábiles. Art. 77, 44 y 64
Sí. El DS10 solo excluye las calderas de calefacción por agua caliente de uso domiciliario que calefaccionan una casa en forma individual. Una caldera central de edificio o condominio se revisa cada tres años. Art. 1 y 63 Ver calderas de edificios.
Toda caldera y autoclave debe estar en el registro de la Seremi antes de operar. Se piden datos del propietario y del equipo, el informe técnico de un profesional facultado, el manual de operación en español, el plano de la instalación, la declaración SEC y el libro de vida foliado, entre otros. Art. 3 Ver la lista completa.
Nuestra base está en Ñuñoa y atendemos la Región Metropolitana. Para equipos en otras regiones, escríbenos indicando la ubicación y lo revisamos.
Cuéntanos qué equipo tienes y qué necesitas. Te respondemos por correo con la cotización.
Lunes a viernes, 09:00 a 18:00
Ñuñoa, Santiago · Región Metropolitana
Profesional Facultado DS10/2012 · Seremi de Salud N°99 R.M.